Texto íntegro de la ordenanza
municipal de Tàrrega
(Lleida) para la protección del cielo oscuro.
REGLAMENTO DE
PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO
Existen una serie de medidas que,
permitiendo el mantenimiento de un buen nivel de iluminación en las calles, redundarían
en una disminución importante de la contaminación luminosa. Estas medidas consisten
fundamentalmente en no perder luz por encima de la horizontal y dirigirla allá donde sea
necesaria. En este sentido, los criterios básicos que sigue el presente reglamento son
los siguientes.
-Evitar la emisión de luz hacia el
cielo.
-Utilización de luminarias
adecuadas.
-Utilización de lámparas
adecuadas.
-Proyección de la iluminación de
acuerdo con las normas vigentes.
Artículo primero
El presente reglamento se aplicará
a todos los proyectos de iluminación, tanto de urbanizaciones públicas como privadas del
término municipal de Tàrrega.
Artículo segundo
Inclinación de las pantallas. La
primera precaución y la más importante que se tiene que adoptar es la de no dirigir
rayos de luz hacia el cielo. Así, lo más determinante para evitar la pérdida de luz es
usar un apantallamiento de las luminarias adecuado. En este sentido,
a) Las pantallas no han de dirigir
más del 5% de flujo luminoso por encima de la linea paralela al horizonte.
b) Para conseguir que el flujo
luminoso quede bien repartido entre la acera y el centro de la calzada, las formas
parabólicas reflectoras han de ser asimétricas. En ningún caso la inclinación máxima
de una luminaria para dirigir el flujo luminoso hacia la calzada superará los +/- 15
grados. Entonces es cuando empezaríamos a perder luz por encima de la linea del
horizonte.
c) En luminarias antiguas en las que
esta inclinación permita que el flujo luminoso pueda ser dirigido hacia la calzada porque
no tienen formas parabólicas asimétricas, se estudiará si se puede reducir la
inclinación sin dejar de iluminar la misma zona.
d) Modificación y retirada de totas
las luminarias esféricas de tipo globo. Son las de menor rendimiento energético porque
teóricamente pierden el 50% del flujo luminoso hacia el cielo.
e) Favorecer las luminarias de tipo
globo que no provoquen contaminación luminosa y optimicen el consumo de energía
eléctrica por el hecho de tener la semiesfera superior opaca y con tratamiento
aluminizado interior para reflejar el flujo luminoso de la parte superior, que se
perdería.
Artículo tercero
Cierre de las luminarias. El cierre
de las luminarias ha de ser plano, hecho con material de gran capacidad de transmisión
(transparencia) y que esta cualidad no se pueda alterar por efectos de la intemperie y el
paso del tiempo (un material barato pero alterable adquiere opacidad y retiene el flujo
luminoso).
a) Las luminarias que tienen cierre
transparente semiesférico con superficie rugosa (con efecto multiprisma) para dispersar
la luz pierden entre un 30% y un 40% de flujo luminoso hacia el cielo. En la medida que
sea posible, se sustituirán estos cierres semiesféricos por cierres planos.
b) El cierre de las luminarias tiene
que ser hermético al máximo para que el polvo y la suciedad que con el tiempo se
depositan sobre los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión (no
olvidemos que tenemos el material a la intemperie, la mayor parte sobre calzadas con
tráfico que provoca gran cantidad de polvo).
Artículo cuarto
Iluminación suntuaria. En el caso
de que se tengan que instalar iluminaciones suntuarias, el flujo luminoso se dirigirá
siempre que sea posible de arriba abajo, procurando que los rayos estén dirigidos
exclusivamente hacia la superficie a iluminar. Si es necesario, se instalaran sistemas de
rejilla en los focos de la iluminación suntuaria para evitar la dispersión de rayos
luminosos hacia el cielo.
Artículo quinto
Se tendrá preferencia por las
bombillas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y por las de vapor de sodio de baja
presión (VSBP), puesto que las bombillas de vapor de mercurio tienen efectos sobre el
consumo, ya que gastan un 70% más que las de vapor de sodio de altra presión (VSAP) y un
140% más que las de vapor de sodio de baja presión (VSBP). Además, el rendimiento que
ofrecen disminuye a medida que envejecen: en cinco años baja a la mitad, y en diez, a un
tercio. El consumo, en cambio, siempre es el mismo.
Arículo sexto
Horario. El Ayuntamiento de Tàrrega
continuará con la reducción de la intensidad luminosa del alumbrado público a partir de
determinadas horas de la noche en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo.
Así, la reducción se efectuará de dos maneras: apagando la mitad o más de los puntos
de la iluminación y rebajando la emisión luminosa con sistemas de regulación. En
ningún caso la reducción bajará por debajo del nivel de iluminación aconsejable para
la seguridad de tráfico rodado y para el movimiento de peatones.
Artículo séptimo
Otras medidas a tener en cuenta. El
ayuntamiento de Tàrrega pedirá a las empresas y a los particulares que en la
iluminación de recintos privados exteriores, fachadas y rótulos publicitarios se atengan
en la medida que sea posible a las normas de reducción de la contaminación luminosa
nocturna y a los criterios de eficiencia del consumo energético. En el futuro, para las
nuevas instalaciones industriales, comerciales y de recreo, el Ayuntamiento de Tárrega
condicionará los permisos concedidos al cumplimiento de las normas y de los criterios
señalados, que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los promotores, si es posible,
previamente a la solicitud de los permisos correspondientes.
Ya que el uso de cañones láser
dirigidos hacia el cielo desde instalaciones turísticas y de recreo, con finalidades de
reclamo y publicitarias, representa una actitud contraria a esta ordenanza, el
Ayuntamiento de Tárrega los prohibe en todo el término municipal.
Al afectar al término municipal,
también afecta a los pueblos agregados de Altet, Claravalls, Santa Maria de
Montmagastrell, el Talladell, la Figuerosa y Riudovelles.