Ordenanza municipal de Tàrrega (Lleida)

Texto íntegro de la ordenanza municipal de Tàrrega (Lleida) para la protección del cielo oscuro.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO
Existen una serie de medidas que, permitiendo el mantenimiento de un buen nivel de iluminación en las calles, redundarían en una disminución importante de la contaminación luminosa. Estas medidas consisten fundamentalmente en no perder luz por encima de la horizontal y dirigirla allá donde sea necesaria. En este sentido, los criterios básicos que sigue el presente reglamento son los siguientes.
-Evitar la emisión de luz hacia el cielo.
-Utilización de luminarias adecuadas.
-Utilización de lámparas adecuadas.
-Proyección de la iluminación de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo primero
El presente reglamento se aplicará a todos los proyectos de iluminación, tanto de urbanizaciones públicas como privadas del término municipal de Tàrrega.
Artículo segundo
Inclinación de las pantallas. La primera precaución y la más importante que se tiene que adoptar es la de no dirigir rayos de luz hacia el cielo. Así, lo más determinante para evitar la pérdida de luz es usar un apantallamiento de las luminarias adecuado. En este sentido,
a) Las pantallas no han de dirigir más del 5% de flujo luminoso por encima de la linea paralela al horizonte.
b) Para conseguir que el flujo luminoso quede bien repartido entre la acera y el centro de la calzada, las formas parabólicas reflectoras han de ser asimétricas. En ningún caso la inclinación máxima de una luminaria para dirigir el flujo luminoso hacia la calzada superará los +/- 15 grados. Entonces es cuando empezaríamos a perder luz por encima de la linea del horizonte.
c) En luminarias antiguas en las que esta inclinación permita que el flujo luminoso pueda ser dirigido hacia la calzada porque no tienen formas parabólicas asimétricas, se estudiará si se puede reducir la inclinación sin dejar de iluminar la misma zona.
d) Modificación y retirada de totas las luminarias esféricas de tipo globo. Son las de menor rendimiento energético porque teóricamente pierden el 50% del flujo luminoso hacia el cielo.
e) Favorecer las luminarias de tipo globo que no provoquen contaminación luminosa y optimicen el consumo de energía eléctrica por el hecho de tener la semiesfera superior opaca y con tratamiento aluminizado interior para reflejar el flujo luminoso de la parte superior, que se perdería.
Artículo tercero
Cierre de las luminarias. El cierre de las luminarias ha de ser plano, hecho con material de gran capacidad de transmisión (transparencia) y que esta cualidad no se pueda alterar por efectos de la intemperie y el paso del tiempo (un material barato pero alterable adquiere opacidad y retiene el flujo luminoso).
a) Las luminarias que tienen cierre transparente semiesférico con superficie rugosa (con efecto multiprisma) para dispersar la luz pierden entre un 30% y un 40% de flujo luminoso hacia el cielo. En la medida que sea posible, se sustituirán estos cierres semiesféricos por cierres planos.
b) El cierre de las luminarias tiene que ser hermético al máximo para que el polvo y la suciedad que con el tiempo se depositan sobre los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión (no olvidemos que tenemos el material a la intemperie, la mayor parte sobre calzadas con tráfico que provoca gran cantidad de polvo).
Artículo cuarto
Iluminación suntuaria. En el caso de que se tengan que instalar iluminaciones suntuarias, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba abajo, procurando que los rayos estén dirigidos exclusivamente hacia la superficie a iluminar. Si es necesario, se instalaran sistemas de rejilla en los focos de la iluminación suntuaria para evitar la dispersión de rayos luminosos hacia el cielo.
Artículo quinto
Se tendrá preferencia por las bombillas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y por las de vapor de sodio de baja presión (VSBP), puesto que las bombillas de vapor de mercurio tienen efectos sobre el consumo, ya que gastan un 70% más que las de vapor de sodio de altra presión (VSAP) y un 140% más que las de vapor de sodio de baja presión (VSBP). Además, el rendimiento que ofrecen disminuye a medida que envejecen: en cinco años baja a la mitad, y en diez, a un tercio. El consumo, en cambio, siempre es el mismo.
Arículo sexto
Horario. El Ayuntamiento de Tàrrega continuará con la reducción de la intensidad luminosa del alumbrado público a partir de determinadas horas de la noche en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo. Así, la reducción se efectuará de dos maneras: apagando la mitad o más de los puntos de la iluminación y rebajando la emisión luminosa con sistemas de regulación. En ningún caso la reducción bajará por debajo del nivel de iluminación aconsejable para la seguridad de tráfico rodado y para el movimiento de peatones.
Artículo séptimo
Otras medidas a tener en cuenta. El ayuntamiento de Tàrrega pedirá a las empresas y a los particulares que en la iluminación de recintos privados exteriores, fachadas y rótulos publicitarios se atengan en la medida que sea posible a las normas de reducción de la contaminación luminosa nocturna y a los criterios de eficiencia del consumo energético. En el futuro, para las nuevas instalaciones industriales, comerciales y de recreo, el Ayuntamiento de Tárrega condicionará los permisos concedidos al cumplimiento de las normas y de los criterios señalados, que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los promotores, si es posible, previamente a la solicitud de los permisos correspondientes.
Ya que el uso de cañones láser dirigidos hacia el cielo desde instalaciones turísticas y de recreo, con finalidades de reclamo y publicitarias, representa una actitud contraria a esta ordenanza, el Ayuntamiento de Tárrega los prohibe en todo el término municipal.

Al afectar al término municipal, también afecta a los pueblos agregados de Altet, Claravalls, Santa Maria de Montmagastrell, el Talladell, la Figuerosa y Riudovelles.

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